La actual Constitución de la República de Cuba, vigente desde el 24 de febrero de 1976, consta de un Preámbulo, 137 artículos divididos en 15 capítulos y una Disposición Especial.
Sometida a un proceso de enmienda en 1992, en un proceso plebiscitario en 2002, fue ratificado, de manera pública y "voluntaria", el enmendado artículo 3 de la Constitución, el cual expresa: "En la República de Cuba, la soberanía reside en el pueblo del cual dimana todo el poder del Estado, el socialismo y el sistema político establecido que habiendo demostrado su capacidad de trasformar el país y crear una sociedad enteramente nueva y justa, es irrevocable. Cuba no volverá jamás al capitalismo".
El pleno de la Asamblea Nacional del Poder Popular, reunido en sesión extraordinaria, adoptó por "unanimidad" el acuerdo No. V-74 por el que se aprobó la Ley de Reforma Constitucional el 26 de junio de 2002.
En la actual Constitución de la República, en su artículo 137, referido a la Reforma Constitucional, se explica que la Constitución puede ser reformada por la Asamblea Nacional del Poder Popular, siempre con el voto de una mayoría no inferior a las dos terceras partes de los diputados presentes en la votación, pero con la excepción de lo referido al sistema político, económico y social, cuyo carácter es "irrevocable", tal como reza en el artículo 3 del capítulo 1.
Queda bien especificado que para cualquier reforma referida a las facultades de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, y los derechos y deberes consagrados en la Constitución, se requiere el voto mayoritario de los ciudadanos con derecho al voto en referendo convocado por la propia Asamblea Nacional.
El parlamento cubano no tiene facultad para reformar parcial o totalmente la Constitución o sustituir una o varias de sus normas. Cualquier intento modificaría principios de su texto que fueron declarados "irrevocables".
Por su naturaleza inflexible, las normas refrendadas en la constitución no pueden ser modificadas por los diputados, ni tampoco por leyes que se promulguen al efecto.
Pero en los últimos ocho años, el Gobierno ha legislado al margen de la Constitución para conformar el nuevo ordenamiento jurídico, Así, ha autorizado los pequeños negocios privados, la venta de casas y automóviles, la creación de cooperativas no agropecuarias, la firma de contratos entre personas jurídica y naturales (los dueños de pequeños negocios y cooperativas con empresas del Estado). Todo esto representa una violación de la Constitución.
El dictador Fidel Castro y la camarilla que lo secundó lograron su propósito con el plebiscito de junio de 2002: negar toda posibilidad de reforma constitucional.
Quedó establecido que el cumplimiento de la actual Carta Magna, tal como se redactó y aprobó, es para siempre. Para ello, el régimen cuenta con la docilidad de los diputados de la Asamblea Nacional y, en particular, de los que integran la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Jurídicos.
Esa aberración jurídica de la irrevocabilidad constitucional del sistema vigente hoy en Cuba, impuesta por Fidel Castro, está en dirección contraria a lo enunciado por Jean-Jaques Rousseau, quien manifestó que "no existe sociedad a quien no pueda reconocerse el derecho a cambiar las condiciones generales de su existencia".
Para reafirmar lo absurdo y totalitario de tal enmienda, recordemos también lo planteado por Thomas Jefferson, uno de los padres fundadores de los Estados Unidos: "Sería antidemocrático negar a las generaciones futuras la capacidad para decidir su propio modo de vivir".
Contrario a todas las normas jurídicas previstas en el Derecho Constitucional, en Cuba no existe un Tribunal Constitucional, que sería el órgano que tendría a su cargo, hacer efectiva la primacía de la Constitución, además de revisar las leyes y la adecuación de estas.
Si existiera dicho Tribunal, en el caso de que entendiera que alguna de esas leyes, decretos-leyes, decretos y resoluciones del Gobierno violan lo dispuesto en la Constitución, legalmente tendría la potestad de declararla inconstitucional, y por tanto, habría que proceder a derogarla de inmediato.
En sustitución del Tribunal Constitucional lo que funciona dentro del parlamento cubano es la Comisión Permanente de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, que desde el punto de vista legal no posee ninguna autoridad para impugnar y declarar nulos los decretos-leyes que dicte el Consejo de Estado, los decretos que promulgue el Consejo de Ministros y las resoluciones que emiten los diferentes ministerios, que en la mayoría de los casos, son violatorios en su letra y espíritu de la actual constitución.
Tal anomalía legal hace que los diputados violen de manera consuetudinaria el artículo 75, inciso (r) de la actual Constitución que les confiere la facultad para "revocar los decretos-leyes del Consejo de Estado y los decretos o disposiciones del Consejo de Ministros que contradigan la Constitución". Los diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular nunca han ejercido ese derecho constitucional.
La Constitución es la norma suprema en que descansa el Estado de derecho. En los Estados democráticos y de derecho, la constitución fija los límites y define las relaciones entre los tres poderes del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial), y de estos con los ciudadanos, lo que permite establecer las bases para el gobierno y para las instituciones en que tales poderes se asientan.
El fin de una Constitución no es otro que garantizar al pueblo sus derechos y libertades. Pero, con una constitución como la que tenemos hoy, los cubanos todavía estamos a la espera de ellos.