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Relaciones Cuba-EEUU

¿Cuáles son las nuevas medidas de EEUU hacia La Habana?

Enmiendas de los Departamentos de Tesoro y Comercio de EEUU a los reglamentos de las sanciones a Cuba.

Washington

El Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio ha anunciado revisiones adicionales a los Reglamentos de Control de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y los Reglamentos de Administración de Exportaciones (Export Administration Regulations, EAR), basándose en los cambios puestos en marcha por  Tesoro y Comercio el 16 de enero de 2015 y el cumplimiento de la nueva dirección en las relaciones entre los gobiernos de Estados Unidos con Cuba que el presidente Barack Obama presentó el diciembre pasado.

Los cambios, en consonancia con el anuncio del presidente de diciembre, entrarán en vigor el lunes 21 de septiembre de 2015, cuando se publiquen las normas en el Registro Federal. A continuación viene una hoja informativa que detalla las revisiones, las cuales serán administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign Assets Control, OFAC) del Tesoro y la Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS) del Departamento de Comercio.

El Secretario del Tesoro Jacob J. Lew comentó: "El anuncio de hoy subraya el compromiso de la Administración de promover un cambio constructivo para el pueblo cubano. Estos cambios reglamentarios se basan en las revisiones realizadas a principios de este año y relajarán aún más las sanciones relacionadas con los viajes, las telecomunicaciones y los servicios basados en internet, las operaciones de negocios en Cuba y las remesas. Una relación entre Estados Unidos y Cuba más abierta y más fuerte tiene el potencial de crear oportunidades económicas para las personas que viven en Estados Unidos y los cubanos por igual. Al relajar aún más estas sanciones, Estados Unidos está ayudando a apoyar al pueblo cubano en su esfuerzo por lograr la libertad política y económica necesaria para construir una Cuba democrática, próspera y estable".

La Secretaria de Comercio Penny Pritzker comentó: "Los reglamentos publicados hoy están diseñados para apoyar al sector privado cubano emergente y nos llevan un paso más cerca hacia la consecución de los objetivos históricos de la política del presidente Obama. Estas acciones se basan en cambios reglamentarios anteriores de Comercio, y relajarán las restricciones de viajes, mejorarán la seguridad de las personas que viven en Estados Unidos que visitan el país, y fomentarán más oportunidades de negocios entre compañías de Estados Unidos y Cuba. Además de ampliar nuestro compromiso comercial con el pueblo cubano, estos ajustes adicionales tienen el potencial de estimular la reforma económica que debería haberse llevado hace mucho tiempo en todo el país".

Estas medidas facilitarán aún más los viajes a Cuba para los fines autorizados; ampliarán las licencias generales para las telecomunicaciones y los servicios basados en internet, incluyendo el autorizar a ciertas personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos (que incluye a personas y entidades) para establecer una presencia comercial en Cuba, como a través de filiales o empresas conjuntas; permitirán a ciertas personas establecer una presencia física, como una oficina u otra instalación, en Cuba para facilitar las transacciones autorizadas; permitirán a ciertas personas abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba que se utilizarán para los fines autorizados; autorizarán transacciones financieras adicionales, incluyendo las relacionadas con las remesas; autorizarán a toda persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos a proporcionar bienes y servicios a los ciudadanos cubanos, situados fuera de Cuba; y permitirá una serie de otras actividades, como las relacionadas con los servicios jurídicos, las importaciones de regalos y actividades educativas. Estas enmiendas también implementan ciertos cambios técnicos y de cumplimiento.

Para ver los reglamentos del Tesoro, que se pueden encontrar en el Código de Regulaciones Federales (CFR) Título 31, parte 515, consulte aquí. Para ver los reglamentos de Comercio, que se pueden encontrar en CFR Título 15, partes 740, 746 y 772, consulte aquí. Los principales elementos de los cambios en los reglamentos revisados incluyen:

Viaje:

Facilitar el viaje autorizado y el comercio, aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y los cubanos, y apoyar a la sociedad civil en Cuba:

  • El transporte por barco de los viajeros autorizados –entre Estados Unidos y Cuba solamente y sin escalas en terceros países– será autorizado por licencia general. Ciertos servicios de alojamiento relacionados a bordo de los buques utilizados para estos viajes también serán autorizados.

Excepción a la licencia Aircraft, Vessels, and Spacecraft (AVS) (Aeronaves, Buques y Naves Espaciales) autorizará estancias temporales a Cuba de determinadas categorías de buques. Categorías elegibles de buques son buques de carga de alquiler para su uso en el transporte de artículos; buques de pasajeros de alquiler para su uso en el transporte de pasajeros y/o artículos; y embarcaciones de recreo que se utilizan en relación con los viajes autorizada por el Tesoro.

La Excepción a la licencia AVS autorizará a aeronaves en estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 7 días consecutivos y autoriza a buques en estancia temporal a permanecer en Cuba durante un máximo de 14 días consecutivos.

 A los parientes cercanos se les permitirá visitar o acompañar a los viajeros autorizados para ciertas actividades adicionales. En los cambios de enero, la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) permitió a los parientes cercanos visitas conjuntas relacionadas con negocios oficiales del gobierno y ciertas actividades educativas, y visitar a los miembros adicionales de la familia que residan en Cuba. Los parientes cercanos ahora también podrán visitar o acompañar a los viajeros autorizados para actividades adicionales educativas, actividad periodística, investigación profesional y actividades religiosas, así como para actividades relacionadas con proyectos y actividades de carácter humanitario de fundaciones privadas o ciertos institutos de investigación o educativos. Para efectos de esta disposición, un pariente cercano se define como alguien relacionado por consanguineidad, matrimonio o adopción –y que no esté alejado más de tres generaciones de esa persona o de un ancestro común con esa persona.

  • Todos los viajeros autorizados podrán abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba con el fin de acceder a fondos para transacciones autorizadas mientras estén en Cuba.

Telecomunicaciones y servicios basados en Internet:

Mejorar el libre flujo de información hacia, desde y dentro de Cuba, y una mejor prestación de servicios de telecomunicaciones eficientes y adecuados entre Estados Unidos y Cuba:

  • A las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá establecer una presencia comercial en Cuba, incluso a través de empresas conjuntas con entidades cubanas, para proporcionar ciertos servicios de telecomunicaciones y basados en Internet, así como para entrar en acuerdos de licencia relacionados con tales servicios y mercadearlos.
  • A las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá importar aplicaciones móviles de origen cubano a Estados Unidos y contratar a ciudadanos cubanos para desarrollarlas.
  • Una autorización vigente para la prestación de servicios relacionados con ciertos dispositivos de comunicaciones de consumo exportados a Cuba se ampliará para autorizar servicios relacionados con otros tipos de artículos autorizados por el Departamento de Comercio, y para añadir la capacitación relacionada con la instalación, reparación o sustitución de dichos artículos.

Excepción a la Licencia Dispositivos de Comunicaciones del Consumidor (Consumer Communications Devices, CCD) ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la Excepción a la licencia de CCD tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios finales elegibles.

Transacciones comerciales y financieras:

Reorientación de las sanciones para que no impidan las transacciones del día a día por parte de personas cubanas que están fuera de Cuba: 

  • A todas las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos se les permitirá proveer bienes y servicios a los ciudadanos cubanos individuales situados fuera de Cuba, a condición de que no haya exportación comercial de bienes o servicios hacia o desde Cuba.
  • Las instituciones bancarias podrán abrir y mantener cuentas para personas cubanas para su uso, mientras que el ciudadano cubano se encuentre fuera de Cuba, y cerrar dichas cuentas.

Presencia física y operaciones en Cuba:

Facilitar ciertas actividades autorizadas que involucren a Cuba:

  • Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos que participen en las siguientes categorías de actividades autorizadas podrán establecer y mantener una presencia física, como una oficina, punto de venta, o almacén, en Cuba: oficinas de noticias; exportadores de determinados productos autorizados para la exportación o reexportación a Cuba por el Departamento de Comercio y la OFAC, como productos agrícolas y materiales para la construcción o renovación de edificios de propiedad privada; entidades que prestan servicios de transmisión de correo postal o paquetes o determinados servicios de transporte de carga; proveedores de telecomunicaciones o servicios basados en Internet; entidades organizadoras o de realización de actividades educativas; organizaciones religiosas; y proveedores de transporte y ciertos servicios de viajes. Estas personas y entidades también estarán autorizadas a emplear a ciudadanos cubanos, abrir y mantener cuentas bancarias en Cuba, y emplear a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos en Cuba.

Apoyo para los cubanos:

Mejorar las condiciones de vida, fortalecer la sociedad civil, y apoyar la actividad económica independiente del pueblo cubano:

Excepción a la licencia Apoyo para el Pueblo Cubano (Support for the Cuban People, SCP) autorizará ciertas exportaciones y reexportaciones de artículos a Cuba para su uso en el establecimiento, mantenimiento y operación de una presencia física en Cuba. Los usuarios finales elegibles de los artículos incluyen ciertas personas que proporcionan los servicios de telecomunicaciones o los servicios basados en Internet; que establecen instalaciones de telecomunicaciones; prestan servicios de viaje o de transporte; organizan o llevan a cabo actividades educativas; o transportan artículos autorizados entre Estados Unidos y Cuba. 

La Excepción a la Licencia de SCP ya no se limitará a las ventas o donaciones. Este cambio de la Excepción a la licencia de SCP tiene por objeto apoyar otros tipos de transacciones, como los arrendamientos y préstamos de artículos elegibles para su uso por los usuarios finales elegibles.

Ciertas reexportaciones temporales de un país extranjero a Cuba serán autorizadas por la Excepción a la licencia de SCP cuando los artículos sean para su uso en actividades científicas, arqueológicas, culturales, ecológicas, educativas, de conservación histórica, deportivas, o en la investigación y reuniones profesionales de los viajeros. Anteriormente, esta disposición se limitaba a las exportaciones temporales de las personas que salían de Estados Unidos.

Ciertos productos y software para su uso en el desarrollo de software pueden ser exportados o reexportados a los usuarios finales elegibles en Cuba de conformidad con la Excepción a la licencia de SCP.

La Excepción a la Licencia de SCP autorizará exportaciones temporales y reexportaciones a Cuba de otras categorías de artículos, incluyendo ciertas herramientas de trabajo para instalar, dar servicio o reparar artículos; y ciertos productos y software para su exhibición o demostración.

Remesas:

Capacitar a los cubanos con oportunidades de trabajar como autónomos, y a cambio el fortalecimiento de una sociedad civil independiente:

  • Los límites a las remesas de donativos para los ciudadanos cubanos que no sean funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba los cuales están excluidos, actualmente fijados en $2,000 por trimestre, serán eliminados por completo. Los límites a las remesas autorizadas que las personas pueden llevar a Cuba, previamente $10,000 para las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos y $3,000 para los ciudadanos cubanos, también se eliminarán por completo.
  • Se permitirá el desbloqueo y la devolución de las remesas que fueron bloqueadas con anterioridad, ya que superaban los límites entonces aplicables a las remesas periódicas, y de ciertas transferencias de fondos previamente bloqueados.
  • Las instituciones depositarias podrán mantener cuentas para ciertos ciudadanos cubanos presentes en Estados Unidos en un estatus de no-inmigrante, y ya no estarán obligadas a bloquear dichas cuentas si no se cierran antes de la salida del ciudadano cubano. El acceso a estas cuentas se limitará a mientras que el ciudadano cubano esté legalmente en Estados Unidos, aunque la cuenta puede permanecer abierta cuando el ciudadano cubano no esté en Estados Unidos. El límite mensual de $250 en pagos de cuentas previamente bloqueadas bajo el nombre de ciudadanos cubanos será eliminado para permitir más adecuadamente el acceso a los fondos para los gastos de subsistencia.
  • Las remesas de Cuba y de los ciudadanos cubanos en terceros países para Estados Unidos serán autorizadas por licencia general, y a las instituciones financieras se les permitirá prestar servicios relacionados.
  • Una licencia general ampliada también autorizará remesas adicionales a los ciudadanos cubanos en relación con la administración de fincas. Esta disposición complementa otra licencia general que autoriza todas las operaciones inherentes a la administración y distribución de los activos de fincas en las que un ciudadano cubano tenga un interés.

Servicios jurídicos:

Actualización de las disposiciones de servicios legales:

  • La existente licencia general de la OFAC que autoriza la prestación de determinados servicios legales a Cuba y a los ciudadanos cubanos se ampliará para permitir el recibo del pago por dichos servicios. Se aplicarán ciertas limitaciones, en relación con los pagos de los funcionarios del gobierno cubano o funcionarios del Partido Comunista de Cuba los cuales están excluidos. Además, una nueva licencia general autorizará a las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos para recibir y hacer el pago de ciertos servicios jurídicos de Cuba o ciudadanos cubanos.

Seguridad de la Aviación Civil:

Apoyo a la aviación internacional y seguridad de los pasajeros:

Se aplicará una política de revisión de caso por caso a las solicitudes de licencia para la exportación y reexportación a Cuba de artículos a fin de ayudar a garantizar la seguridad de la aviación civil y la operación segura de las aeronaves comerciales de pasajeros. Los productos que han de ser revisados conforme a esta política incluyen piezas y componentes de aeronaves; software y tecnología relacionados con la seguridad de vuelo; control de tráfico aéreo, comunicaciones de la aviación y equipos de aviación relacionados con el clima; equipos de seguridad de aeropuertos; y dispositivos utilizados para el control de la seguridad de pasajeros y equipaje.

Importaciones de regalos:

Permitir ciertos regalos:

  • Se permitirán las importaciones de mercancías procedentes de Cuba o mercancías de origen cubano de un tercer país destinados como regalos, con exclusión de los productos de alcohol y de tabaco, a Estados Unidos, siempre que la mercancía no la transporte un viajero, el valor de la mercancía no sea superior a $100, y el artículo sea de un tipo y en cantidades que normalmente se dan como regalo.

Actividades educativas:

Aumentar el contacto entre las personas que viven en Estados Unidos y el pueblo cubano y mejorar el intercambio libre de información dirigido a, proveniente de y entre el propio pueblo cubano: 

  • Bajo una licencia general expandida, se autorizarán actividades educativas adicionales en las que formen parte Cuba y los ciudadanos cubanos, que incluya la provisión de servicios de exámenes estandarizados y cursos por Internet.
  • También se autorizarán intercambios académicos e investigación académica no comercial con universidades e instituciones académicas en Cuba.
  • También se autorizarán transacciones de viajes en conexión con dichas actividades.

Transacciones naturales habituales:

Aclarar el alcance de las transacciones autorizadas:

  • La OFAC está aclarando que las provisiones sobre las sanciones de Cuba que ya existen permiten la mayoría de las transacciones que normalmente son naturales y necesarias para dar efecto a una transacción licenciada. Por ejemplo, ciertos pagos que se realicen usando plataformas de pago por Internet se permiten para las transacciones autorizadas.

Ambulancias aéreas y servicios médicos de urgencia:

Facilitar el acceso a servicios médicos de urgencia:

  • La provisión de ambulancias aéreas y otros servicios médicos de urgencia para viajeros en Cuba se autorizará mediante una licencia general, y una licencia general aclarará que se autoriza la provisión de servicios médicos de emergencia no programados a los ciudadanos de Cuba en Estados Unidos.

Proyectos humanitarios:

Facilitar ayudas al pueblo cubano en tiempos difíciles y preservar la historia cubana:

  • La licencia general que autoriza transacciones relacionadas a proyectos humanitarios específicos se ampliará para incluir asistencia ante desastres y preservación histórica.

Apoyar relaciones diplomáticas:

Apoyar el restablecimiento de relaciones diplomáticas con Cuba de acuerdo con el comunicado del Presidente: 

La OFAC va a expandir la licencia general que autoriza transacciones con misiones oficiales de Cuba a Estados Unidos para incluir transferencias de fondos internacionales.

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