Marcos Armando Rodríguez Alfonso, conocido por Marquitos, fue juzgado y condenado al paredón de fusilamiento en la Causa 72 de 1964. El juicio propiamente dicho tuvo lugar entre el 14 y el 19 de marzo de 1964. Pero la apelación de oficio al Tribunal Supremo, del 23 al 30 de marzo de ese año, se convirtió prácticamente en un segundo juicio, tan mediático y politizado como el primero, solo que esta vez arbitrado a su conveniencia por Fidel Castro.
A Marquitos lo acusaban, siete años después del hecho, de haber sido el delator que entregó a la Policía a cuatro miembros del Directorio Revolucionario (DR) que se hallaban refugiados en un apartamento de la calle Humboldt 7, en La Habana, tras haber participado en el asalto al Palacio Presidencial y la toma de la emisora Radio Reloj el 13 de marzo de 1957. Los cuatro jóvenes militantes fueron masacrados sin piedad por las fuerzas policiales al mando del entonces capitán Esteban Ventura Novo, un represor de connotado historial sanguinario.
Lejos de intentar aquí el recuento de un proceso abusivo, plagado de acusaciones triviales y homofóbicas —al acusado repetidamente lo tachaban de ser un tipo "raro" que usaba sandalias y un intelectualoide que solía llevar un libro debajo del brazo—, me concretaré exclusivamente, mediante las respuestas a cinco preguntas básicas, en fungir de abogado del diablo de Marquitos, un personaje tal vez detestable, pero en definitiva un reo indefenso que no tuvo n juicio mínimamente imparcial y con las garantías del debido proceso.
¿Fue Marquitos el delator de Humboldt 7?
En el juicio no se presentaron pruebas sólidas sobre la supuesta delación de Marquitos. Aparte de sospechas y pruebas circunstanciales no concluyentes, la única "evidencia" que obraba en el sumario era la confesión del acusado, arrancada luego de tres años de prisión preventiva y bajo la presión de fuertes interrogatorios y careos con altos dirigentes del régimen, incluyendo una confrontación nada menos que con Fidel Castro en el papel de interrogador.
En un Estado de derecho nadie estaría obligado a declarar en su contra, pero en Cuba es práctica habitual desde 1959. La autoinculpación, aun siendo espontánea, carece de validez probatoria per se, como se encargó de argumentar tibiamente el propio defensor de oficio en esa célebre Causa 72. Ahora bien, aceptando como válidos los métodos coercitivos de la "justicia revolucionaria", cabe preguntarse si la delación en sí misma constituye una figura delictiva.
¿Es la delación un delito?
No lo era en tiempos de Batista y mucho menos después. La delación jamás ha estado tipificada como figura delictiva en el código penal cubano, sino al contrario, ha sido estimulada e incluso remunerada por ambas dictaduras. Por otro lado, puede entenderse como deber ciudadano dar parte a la policía si se conoce la existencia de un grupo de fugitivos escondidos en una vivienda.
Los jóvenes de Humboldt 7 podrán ser considerados como revolucionarios idealistas, según la percepción romántica de la época, pero tomar una emisora a punta de pistola y atacar el Palacio Presidencial mediante una operación comando, con el saldo de numerosos muertos y heridos, constituyen hechos de extrema gravedad bajo cualquier gobierno, sea dictatorial o no. En conclusión, la supuesta delación de Marquitos, con todo lo repugnante que pueda resultar, no constituía de por sí un delito. Y, en todo caso, no merecía una sanción tan drástica.
¿Fue mínimamente justa la sentencia de muerte dictada contra Marquitos?
Fue sumamente injusta y desproporcionada. Aun admitiendo que la delación fuese un delito grave, la pena de muerte supuso una sentencia evidentemente excesiva. Marquitos no puede considerarse responsable directo de la masacre de Humboldt 7. En realidad, pagó las culpas del horrendo crimen de Ventura Novo con una ejecución vengativa que también tiene visos de quema de archivos.
Marquitos conocía de primera mano las sucias interioridades del viejo Partido Comunista (PSP), su espionaje transversal y su infiltración en las demás organizaciones revolucionarias de la época. Le aplicaron la vieja máxima del famoso pirata: "Dead men tell no tale". O sea, "los muertos no cuentan cuentos".
¿Era el acusado mayor o menor de edad en la fecha de su supuesta delación?
Al parecer, Marquitos declaró al comienzo del juicio que tenía 17 años el día de la matanza de Humboldt 7; es decir, el 20 de abril de 1957. Lo cual habría significado que era totalmente menor de edad y así podía librarse de la pena capital. Sin embargo después, respondiendo a una repregunta de la defensa sobre su edad el día de autos, rectificó y declaró una fecha de nacimiento que lo hacía mayor de edad en 1957 a los efectos de la responsabilidad penal.
De modo que, con 20 años aún no cumplidos en la fecha antes indicada (si damos por válido que nació en 1937, dato que algunos ponen en duda), el acusado era mayor de edad para ser fusilado (más de 18 años), pero era menor para casarse (menos de 21 años). Un clamoroso contrasentido que el letrado de oficio aprovechó en su tímido alegato final, aduciendo la corta edad del acusado como circunstancia atenuante de la pena de muerte.
Su petición de clemencia fue naturalmente desoída. Ya antes el propio Fidel Castro, desdoblado en fiscal, había pedido la pena capital para Marquitos. Lo que quiere decir que estaba sentenciado a muerte de antemano.
¿Existía en Cuba la pena de muerte como sanción en abril de 1957?
A Marquitos le aplicaron retroactivamente, como hicieron con los llamados esbirros batistianos en 1959, una sanción que no estaba vigente en la fecha de su presunto delito. La Constitución cubana de 1940 había abolido en su artículo 25 la pena de muerte, excepto para casos de "delitos de carácter militar y las personas culpables de traición o de espionaje en favor del enemigo en tiempo de guerra con nación extranjera".
Asimismo, la supuesta delación de Marquitos es incluso anterior a la ley de pena de muerte promulgada en la Sierra Maestra el 21 de febrero de 1958 mediante el Reglamento 1 del Ejército Rebelde, con base en las leyes penales de la República en Armas durante la Segunda Guerra de Independencia. De modo que a Marquitos se le aplicó retroactivamente una sanción que se basaba en la legislación procesal mambisa de 1896.
Huelga aclarar que la aplicación retroactiva de la ley solo procede en caso de que favorezca al reo y nunca si lo perjudica. Menos en Cuba, obviamente.
Conclusiones
Marquitos fue condenado a la pena capital tras un largo proceso politizado, plagado de irregularidades y procedimientos arbitrarios. Para colmo, la apelación de oficio al Supremo en la práctica se convirtió en un segundo juicio.
Marquitos no debió ser condenado a muerte bajo ningún concepto jurídico o humano. Se le aplicó retroactivamente, en un juicio sin garantías procesales, una sanción que en la fecha del supuesto delito no estaba contemplada en la legislación vigente en la República y ni siquiera aún en el reglamento penal de la Sierra Maestra. Lo cual constituye una monstruosidad jurídica sin paliativos.
No se tuvo en cuenta, además, la minoría de edad parcial del acusado. La ejecución de Marquitos fue un crimen comparable a la masacre de Humboldt 7. O aún peor. En ese juicio no solo se condenó al paredón a un pobre diablo. La Justicia cubana, que ya había sido fusilada en enero del 59, recibió con esa sentencia vengativa el tiro de gracia definitivo. Técnicamente, Marquitos era inocente.